Incendio

Planes para particulares y grupos empresarios.

Incendio

  • Planes para particulares y grupos empresarios
  • La más amplia y especializada tecnología en este riesgo
  • Amplia solvencia técnica

Cobertura Básica

  • Acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión.
  • Daños materiales directos por:
    • Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out.
    • Otros hechos de vandalismo y malevolencia siempre que no formen parte de hechos de guerra civil e internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla.
    • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.
    • Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.

Cobertura Adicional

  • Daños y pérdidas como consecuencia directa de los riesgos de huracán, vendaval, ciclón o tornado.
  • Responsabilidad Civil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión (únicamente los daños materiales con exclusión de lesión o muerte a terceros).
  • Incendio causado por terremoto o temblor.
  • Remoción de escombros y/o gastos de limpieza.
  • Pérdida y/o daños a mercaderías por falta de frío debido a la paralización o deficiencia de la instalación eléctrica.
  • Permanencia de materiales, máquinas y útiles necesarios para la ejecución de obras de refacción, modificación o ampliación.
  • Inclusión de ropas y efectos personales del asegurado y su personal.
  • Inclusión de patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos hasta el valor de la materia prima con que están hechos.
  • Inclusión del riesgo de granizo.

Cobertura Especial, Interrupción de la Explotación:

  • Pérdida de “Beneficio Neto”; pérdida de “Gastos Fijos” y/o “Sueldos y Jornales y sus Cargas Sociales”
    –si se siguieron generando- y cualquier otro concepto cubierto que sea consecuencia de la interrupción inevitable y temporaria (parcial o total) de la explotación o del entorpecimiento transitorio de la actividad que provengan de riesgos previstos en las Coberturas Básicas de Incendio.
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